Núcleo zoológico

El núcleo zoológico últimamente está siendo un tema de debate entre los criadores. Es obligatorio para todos los criadores?  En principio si. No sólo en Cataluña como se creía hasta hace poco sino que es una ley que se aplica en todo el territorio nacional. La única diferencia es qué en Cataluña se está aplicando con más ímpetu el hecho de tener el núcleo zoológico para los criadores de esta comunidad.  Según la ley de protección de los animales domésticos ( ley 1/1990, 1 de febrero,  de los animales domésticos) la cual no ha sido modificada hoy en día. Se define en el capítulo II de los animales de compañía,  artículo 8. como animal  de compañía todo aquel mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna. En el capítulo III criaderos y establecimientos de venta de animales de compañía.  Artículo 13.  1.Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía,  deberán cumplir, sin prejuicio de las demás disposiciones que le sean aplicables,  las siguientes normas :
A. Deberán ser declarados Núcleos zoológicos por la consejería competente.
B.  Los establecimientos deberán llevar un registro a disposición de dicha consejería en el que constarán los datos que reglamentariamente se establezcan y los controles periódicos.
C. Deberán tener buenas condiciones higiénico-sanitarias,  adecuadas a las necesidades fisiológicas y ecológicas de los animales que alberguen.
D. Dispondrán de comida suficiente y sana, agua, lugares para dormir y contarán con personal capacitado para su cuidado.
E. Dispondrán de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad,  o para guardar,   en su caso,  períodos de cuarentena.
F. Deberán vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad,  con certificado veterinario acreditativo.
2. Las administraciones públicas local y autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias,  velarán por el cumplimiento de las anteriores normas, creando, al afecto, un servicio de vigilancia.
3. La existencia de un servicio veterinario dependiente del establecimiento que otorgue certificados de salud para la venta de los animales,  no eximirá al vendedor de responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta.
4. Se establecerá un plazo de garantía mínima de 8 días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades de incubación.
5. Se prohíbe la cría y la comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
6. Se prohíbe la venta en calles y lugares no autorizados.
Capítulo VIII De las infracciones y de las sanciones.
2. Infracciones graves :
F. La cría y la comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
Artículos 25. Sección 2. Sanciones :
1. Las infracciones de la presente ley serán sancionadas con multas de 30,05 a 15.025,30 euros.
2. La resolución sancionadora podrá comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción.
3. La comisión de infracciones previstas por el artículo 24.2 y 3 podrá comportar la clausura temporal hasta un plazo máximo de 10 años de las instalaciones,  locales o establecimientos respectivos.
4. La comisión de infracciones previstas por el artículo 24.2 y 3 podrá comportar la prohibición de adquirir otros animales por plazo de entre 1 y 10 años.
Así que está claro no? Quieres criar gatos o perros ?  Pues tienes que tener el Núcleo zoológico. Seas de la comunidad que seas, pues esta ley es a nivel estatal!
Sabiendo esto, vamos a la ley  de núcleo zoológico.
Los centros que deben inscribirse en el Registro de Núcleos zoológicos deben presentar la solicitud de inscripción en el registro,  junto con la siguiente documentación :
- Memoria de la actividad
- Licencia Municipal
- Programa de higiene y profilaxis elaborado por un veterinario/a y presentarla a los servicios territoriales de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alimentación y Medio natural donde se ubica el núcleo zoológico.
Llega el día en que sabemos todo esto y damos el primer paso. Nos vamos al ayuntamiento!  Aquí encontramos un muro infranqueable. Le dices que quieres el permiso municipal para el núcleo zoológico y lo más probable es que un señor muy majo el, te diga que no es posible dar este permiso en una vivienda.  Te dan las ordenanzas municipales y en ningún sitio prohíbe que tengas una pareja de cría y que críen, pero el te dice que no es posible. Indagado en ordenanzas municipales de otros pueblos podrás observar que tienen perfectamente reguladas las ordenanzas referentes a animales de compañía y que ahí no tendrías ningún problema. Si al final conseguimos que nos den el permiso, ya solo queda que venga el veterinario a casa, te de el certificado de profilaxis y puedas ir con todo el papeleo a darte de alta en el registro de Núcleos zoológicos. Ya está,  ya puedes criar. Otra cosa ya, es declarar la venta de los animales y regular la situación económica.  Si no hacemos todo esto,  no podemos criar. Si criamos en cualquier punto del territorio nacional sin nuestro núcleo zoológico te arriesgas a todo lo antes expuesto. Así que manos a la obra y al ayuntamiento...
23/04/2016
Después de un año insistiendo repetidas veces al ayuntamiento sobre el permiso municipal  y recibiendo negativas hasta por correo certificado. No habiendo recibido ayuda alguna de nadie. Decidí ir directamente a la Generalitat. Allí, muy amables me dieron todos los impresos a rellenar. Diciéndome que el ayuntamiento no se podía negar y que ellos mismos hablarían con los responsables. Recibí una carta certificada sobre unos papeles que faltaban para el núcleo. Una vez presentados, ya no hay impedimento alguno y solo hay que estar a la espera de la confirmación y el número del núcleo zoológico asignado. Así que ahora ya, sabiendo esto. Todo es legal y mucho más fácil de lo que siempre ha parecido.

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